domingo, 12 de febrero de 2012

Tutela

Se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de una persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiera autoridad y responsabilidad, en defecto de los padres de la persona en cuestión, sobre el sujeto y sus bienes.


Tutela 

La tutela es, en general, la dirección, la defensa y el amparo de una persona respecto de otra. En la educación, la tutoría se entiende como un proceso de acompañamiento durante la formación del niño, que implica una atención personalizada y que, por lo general, trasciende la instrucción formal.

El diccionario de la Real Academia Española (RAE) menciona distintos tipos de tutela. La tutela dativa  es aquella que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez, y no por la disposición testamentaria o por una ley.

La tutela ejemplar, por otra parte, se constituye para cuidar del individuo y de los bienes de los incapacitados mentalmente.

Otros tipos de tutela son la tutela legítima, que se confiere a partir del llamamiento que hace la ley, y la tutela testamentaria, que surge por el llamamiento realizado en un testamento por una persona que está facultada para ello.

Por lo general, la tutela finaliza por la mayoría de edad o por la adopción del menor, por la recuperación de la patria potestad del progenitor, por resolución judicial o por fallecimiento. Al finalizar la tutela, el tutor debe rendir cuenta de la administración de bienes ante una autoridad judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario