Derecho
domingo, 19 de febrero de 2012
domingo, 12 de febrero de 2012
Curatela
El nombre de curatela es aquel que se le aplica al proceso mediante el cual se busca proteger y cuidar a personas consideradas no habilitadas para manejarse por sí mismas. La curatela es un beneficio que pueden adquirir tanto personas discapacitadas como también menores de edad que requieren de la presencia de un tutor o cuidador para realizar sus actividades de la vida cotidiana. La curatela se establece luego de que las autoridades legales y judiciales competentes estimen la situación particular y decidan elegir a una persona capacitada para tal función. En algunos casos, el rol de cuidador puede estar ocupado por uno de los dos padres (en el caso de que el otro haya fallecido o sea incapaz de cumplir tal tarea) así como también por personas especialmente preparadas y designadas para tal cargo.
Parentesco
Parentesco es el conjunto de vínculos que se establecen entre personas que descienden unas de otras, como los hijos del padre los nietos del abuelo, o bien de un progenitor común, como los hermanos, los tíos y sobrinos, etc. Esto nos lleva a definir el parentesco, diciendo que es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas que descienden unas de otras, o de u n progenitor común.
Tipos:
1.-CONSANGINEO -progenitor común-
Por la linea rcta o colateral(descendientes y ascendientes mama para hermana tia primo) Tienen en comun el mismo tronco, osea el mismo tatarabuelo.
2.-POR AFINIDAD o POLITICO (nace del matrimonio)
Entre marido y mujer no existe parentesco alguno, están ligados por un contrato el matrimonio. entre el esposo y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del esposo (artículo 294 del C. Civil).
3.-Y EL CIVIL O LEGAL(adopción)
Los adoptados tienen los mismos derecho y obligaciones q un hijo legitimo. estos derechos son reciprocos entre padres e hijos.
Tutela
Se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de una persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiera autoridad y responsabilidad, en defecto de los padres de la persona en cuestión, sobre el sujeto y sus bienes.
La tutela es, en general, la dirección, la defensa y el amparo de una persona respecto de otra. En la educación, la tutoría se entiende como un proceso de acompañamiento durante la formación del niño, que implica una atención personalizada y que, por lo general, trasciende la instrucción formal.
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) menciona distintos tipos de tutela. La tutela dativa es aquella que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez, y no por la disposición testamentaria o por una ley.
La tutela ejemplar, por otra parte, se constituye para cuidar del individuo y de los bienes de los incapacitados mentalmente.
Otros tipos de tutela son la tutela legítima, que se confiere a partir del llamamiento que hace la ley, y la tutela testamentaria, que surge por el llamamiento realizado en un testamento por una persona que está facultada para ello.
Por lo general, la tutela finaliza por la mayoría de edad o por la adopción del menor, por la recuperación de la patria potestad del progenitor, por resolución judicial o por fallecimiento. Al finalizar la tutela, el tutor debe rendir cuenta de la administración de bienes ante una autoridad judicial.
La tutela es, en general, la dirección, la defensa y el amparo de una persona respecto de otra. En la educación, la tutoría se entiende como un proceso de acompañamiento durante la formación del niño, que implica una atención personalizada y que, por lo general, trasciende la instrucción formal.
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) menciona distintos tipos de tutela. La tutela dativa es aquella que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez, y no por la disposición testamentaria o por una ley.
La tutela ejemplar, por otra parte, se constituye para cuidar del individuo y de los bienes de los incapacitados mentalmente.
Otros tipos de tutela son la tutela legítima, que se confiere a partir del llamamiento que hace la ley, y la tutela testamentaria, que surge por el llamamiento realizado en un testamento por una persona que está facultada para ello.
Por lo general, la tutela finaliza por la mayoría de edad o por la adopción del menor, por la recuperación de la patria potestad del progenitor, por resolución judicial o por fallecimiento. Al finalizar la tutela, el tutor debe rendir cuenta de la administración de bienes ante una autoridad judicial.
Adopción
La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.
Hay dos tipos de Adopción: La Adopción Plena y la Simple.
La PLENA es irrevocable, confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a la Familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
En la Adopción SIMPLE también confiere al Adoptado la posición de hijo biológico, pero no crea vinculo de parentesco entre aquél y la familia biologica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en el Código Civil. Además es revocable por determinadas causas como el haber incurrido adoptado o adoptante en indignidad para impedir la sucesión, haberse negado alimentos sin causa justificada, por petición del adoptado mayor de edad, o por acuerdo manifestado judicialmente entre adoptado (mayor de edad) y adoptante.
La PLENA es irrevocable, confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a la Familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
En la Adopción SIMPLE también confiere al Adoptado la posición de hijo biológico, pero no crea vinculo de parentesco entre aquél y la familia biologica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en el Código Civil. Además es revocable por determinadas causas como el haber incurrido adoptado o adoptante en indignidad para impedir la sucesión, haberse negado alimentos sin causa justificada, por petición del adoptado mayor de edad, o por acuerdo manifestado judicialmente entre adoptado (mayor de edad) y adoptante.
Patria Potestad
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.
La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).
Divorcio
Divorcio
El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja.
Dentro de estas diferencias y obviamente atendiendo a que cada caso tendrá sus propias peculiaridades, podemos contar: la infidelidad de algunos de los cónyuges, el abandono, injurias, violencia doméstica para con el cónyuge y los hijos, la cual puede ser o física o psicológica o un mix de ambas.
El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja.
Dentro de estas diferencias y obviamente atendiendo a que cada caso tendrá sus propias peculiaridades, podemos contar: la infidelidad de algunos de los cónyuges, el abandono, injurias, violencia doméstica para con el cónyuge y los hijos, la cual puede ser o física o psicológica o un mix de ambas.
Tipos de divorcio:
Nuestro Código Civil contempla tres tipos de divorcio: divorcio administrativo, divorcio voluntario y divorcio necesario. Definir el tipo de divorcio que vas a solicitar es esencial pues para cada uno necesitas hacer diferentes trámites.
Divorcio administrativo
Este divorcio se tramita ante el Juez del Registro Civil, para realizarlo necesitas cubrir los siguientes requisitos y, una vez cubiertos, el Juez levantará un acta de solicitud de divorcio. A los 15 días deberán acudir ante el Juez para ratificar su solicitud. El Juez levantará el acta de divorcio y los declarará legalmente divorciados:
1. Ambos deben estar de acuerdo en divorciarse
2. Los dos deben ser mayores de edad y no haber tenido hijos durante su matrimonio
3. Si se casaron por sociedad conyugal, ambos deben estar de acuerdo en la forma en que se repartirán los bienes
4. Solicitar juntos, personalmente, el divorcio al Juez del Registro Civil
5. Haber estado casados por lo menos un año
6. Presentar copias certificadas de su acta de matrimonio y nacimiento para comprobar que son mayores de edad y que están casados.
Divorcio voluntario
El divorcio voluntario es el que solicitan tú y tu pareja ante el Juez de lo Familiar. Este divorcio procede cuando tienen hijos menores de 18 años o los cónyuges son menores de edad, también cuando están casados por sociedad conyugal y no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes. Es necesario que presenten una solicitud de divorcio por escrito ante el Juez de lo Familiar junto con un convenio que señale lo siguiente:
1. Quién o quiénes se harán cargo de los hijos del matrimonio durante el proceso legal del divorcio y después del mismo.
2. Dónde vivirá cada uno de los cónyuges durante el proceso del divorcio.
3. La cantidad que deberá pagar un cónyuge a otro para mantener a los hijos durante el proceso y después del divorcio.
4. Cómo se van a repartir los bienes.
Para promover un divorcio voluntario es necesario que hayan estado casados más de un año. Después de haber cubierto estos requisitos, el Juez cita a los cónyuges para buscar una reconciliación, si no se da, decreta el divorcio. El Ministerio Público también interviene en este tipo de divorcio para proteger a los hijos menores de edad. En este divorcio, la patria potestad de los hijos la ejercen los dos.
Si el divorcio se concreta, la mujer tiene derecho a recibir dinero para cubrir sus gastos, en caso de que no trabaje, y los de sus hijos, trabaje o no, siempre y cuando no vuelva a casarse o a vivir en unión libre con otra pareja.
Divorcio necesario
Este tipo de divorcio se promueve a petición de uno de los cónyuges ante el Juez de lo Familiar y es necesario que tenga alguna de las siguientes causas:
1. Adulterio comprobado.
2. Cuando el marido proponga que la esposa se prostituya.
3. Que uno obligue al otro a cometer cualquier tipo de delito.
4. Cuando alguno de los dos corrompe a los hijos.
5. Si uno de los dos padece alguna enfermedad contagiosa, incurable o hereditaria
6. Abandono por alguna de las partes de la casa conyugal sin justificación.
7. La violencia que uno ejerza sobre el otro.
8. Negativa a cubrir los gastos de los hijos.
9. Haber sido condenado a prisión más de dos años por cometer un delito.
10. Ser alcohólico, drogadicto o adicto a las apuestas.
11. La separación de los cónyuges por más de dos años por cualquier otra razón.
Para tramitarlo es necesario presentar una demanda de divorcio ante el Juez de lo Familiar explicando las causas por las que decidió tramitar su divorcio que deben ser una o más de las arriba mencionadas. Después se le informa a la otra parte que ha sido demandada para que se defienda, es el Juez quien decide si procede o no el divorcio necesario.
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