Hay dos tipos de Adopción: La Adopción Plena y la Simple.

La PLENA es irrevocable, confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a la Familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.

En la Adopción SIMPLE también confiere al Adoptado la posición de hijo biológico, pero no crea vinculo de parentesco entre aquél y la familia biologica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en el Código Civil. Además es revocable por determinadas causas como el haber incurrido adoptado o adoptante en indignidad para impedir la sucesión, haberse negado alimentos sin causa justificada, por petición del adoptado mayor de edad, o por acuerdo manifestado judicialmente entre adoptado (mayor de edad) y adoptante.