domingo, 12 de febrero de 2012

Matrimonio: concepto, sociedad conyugal y bienes separados.

Matrimonio

De acuerdo con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la institución del matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con el propósito de realizar comunidad de vida, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos.
Como contrato, según el derecho canónico, el matrimonio es el convenio que para el logro de los fines antes mencionados (bien de los cónyuges y a generación y educación de la prole) celebran el hombre y la mujer (canon 1055 del Código de Derecho Canónico).


I.- Sociedad conyugal
Se rige por las capitulaciones matrimoniales, que son los pactos que los contrayentes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges. (los cuales pueden llamarse consorte, esposo, esposa, marido o mujer), salvo pacto en contrario. Se otorgan antes de la celebración del matrimonio y durante éste, también se pueden modificar.

• Puede comprender los bienes presentes o futuros o ambos; deberá constar en escritura pública cuando pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes inmuebles, las modificaciones que se hagan también deben escriturarse.

• En este supuesto, la propiedad de los bienes comunes es de ambos.

a) Las capitulaciones deberán contener:


1) Una lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten (hipotecas, embargos, etc.)

2) La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.
3) Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo, con expresión de sí la sociedad ha de responder de ella o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio.
4) La declaración expresa de sí la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad . 

5) La declaración explícita de sí la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes o solamente sus productos, estableciendo la parte que corresponde a cada consorte.
6) La declaración de sí el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente a quien lo ejecutó o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción .
7) La declaración acerca de que si ambos cónyuges o sólo uno de ellos administrará la sociedad, expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan.
8) La declaración acerca de sí los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecerán exclusivamente al adquirente o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.
9) La declaración expresa de que si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna.
10) Las bases para disolver y liquidar la sociedad

b) La sociedad conyugal puede terminar si:


1) Uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes.

2) Cuando uno de los cónyuges sin consentimiento expreso del otro, ceda bienes de la sociedad conyugal a sus acreedores.
3) Uno de los cónyuges es declarado en quiebra o concurso.
4) Por nulidad en el matrimonio o disolución del mismo.
5) Por voluntad de los consortes.
6) Por sentencia que declare la presunción de muerte.

 
II.- Separación de bienes
Este régimen puede ser absoluto o parcial, será absoluto cuando cada cónyuge se queda con sus bienes. Será parcial cuando uno o los dos cónyuges incluyen un bien a la sociedad conyugal.

• Ambos tipos pueden comprender bienes presentes, futuros o ambos.

• No es necesario que conste en escritura pública, si se pacta antes del matrimonio. Se debe levantar un inventario de los bienes de que sea dueño cada cual y nota especificada de las deudas.
• La propiedad, administración y frutos serán del dueño no de ambos consortes, así como los sueldos, emolumentos y ganancias que obtengan .
• Puede terminar este régimen o ser modificado si así lo convienen los cónyuges.

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